Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Protección de datos personales.
En el tratamiento de datos, en el ámbito del sistema educativo es aplicable la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo adoptarse las medidas necesarias para garantizar su seguridad y confidencialidad. La administración educativa debe favorecer la transmisión de los principios, derechos y medidas de seguridad básicas en relación con la protección de datos.
Norma publicada: 25 de julio de 2014